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RESOLUCIÓN de 3 mayo de 2011, de la Directora General de Formación Profesional y Educación Permanente, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo de las prácticas escolares de los estudiantes del título de Maestro durante el curso 2011-2012.

Publicado el 06/06/2011 (Nº 109)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, concede atención prioritaria a la formación inicial de los futuros profesores, en el contexto del nuevo espacio europeo de educación superior y con el fin de dar respuesta a las necesidades y a las nuevas demandas que recibe el sistema educativo. La formación inicial debe incluir, además de la adecuada preparación curricular específica, una formación pedagógica y didáctica que se completará con el acompañamiento y asesoramiento a los nuevos profesores por parte de maestros experimentados.

La Orden de 28 de junio de 2010, de la Consejera de Ciencia, Tecnología y Universidad del Gobierno de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 14 de julio de 2010) autoriza la implantación y puesta en funcionamiento de las enseñanzas universitarias de los Grados en Magisterio de Educación Infantil y de Educación Primaria en la Universidad de Zaragoza para el curso académico 2010-2011. Los nuevos planes conceden gran importancia a la formación práctica de los estudiantes de Magisterio de manera que las Memorias de Verificación de los Grados asignan al Practicum 40 créditos ECTS que los estudiantes cursan en segundo, tercero y cuarto curso de los Grados.

La planificación del Practicum es competencia de las Facultades donde se cursan dichos estudios. Pero la realización de las prácticas de iniciación docente conlleva, además, la participación de centros educativos y de Maestros que se encargan de su acompañamiento.

Las prácticas de los estudiantes de Magisterio de la Universidad de Zaragoza se desarrollan en los centros sostenidos con fondos públicos, dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. Debido al número de alumnos matriculados en las Facultades de Zaragoza, Huesca y Teruel, así como a la exigencia de que parte de los créditos se desarrollen en aulas de la especialidad que se curse, la Universidad ha de disponer de un elevado número de aulas y de Maestros para cubrir los objetivos de las prácticas escolares.

La labor que han venido desarrollando el profesorado y los centros que han acogido a los estudiantes de las diplomaturas de Maestro ha sido altamente positiva, por lo que se quiere impulsar y potenciar la firme vinculación e implicación de los centros escolares en la formación inicial del profesorado, desde su colaboración con las Prácticas Escolares. Esta vinculación resulta más necesaria con la puesta en marcha de titulaciones de Grado, que requieren la presencia de una dimensión práctica relevante.

En el curso 2011-2012, las primeras promociones de los Grados en Magisterio de Educación Infantil y de Educación Primaria van a cursar las asignaturas de Prácticas Escolares I y, además, la última promoción de las diplomaturas de Maestro cursarán las asignaturas de Prácticas Escolares II y III.

Se hace preciso, por tanto, establecer los cauces adecuados para la colaboración entre la Universidad de Zaragoza, responsable del desarrollo del Practicum y el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, con el fin de propiciar que éste se desarrolle en las mejores condiciones de calidad en los centros docentes, reforzando la consideración del mismo como un proceso de formación que, además de atender a sus principales destinatarios, los alumnos de Magisterio, también pueda contribuir al perfeccionamiento profesional, tanto de los Maestros de prácticas como de los Profesores de las Facultades.

En esta línea de concurrencia se inscribe el «Protocolo de colaboración entre el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza para el desarrollo de las prácticas escolares de los estudiantes del título de Maestro de la Universidad de Zaragoza» suscrito entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza, en el que se contemplan los mecanismos de colaboración entre ambas entidades, para que los estudiantes de Magisterio se inicien en la práctica docente directa y conozcan los aspectos pedagógicos, organizativos y de funcionamiento de los centros, con el apoyo y bajo la supervisión de Maestros en ejercicio con unas características y una preparación adecuadas.

La puesta en marcha del programa de prácticas exige disponer de una red de Centros colaboradores y de Maestros de Prácticas, así como prever los procedimientos para que los Maestros conozcan el plan de prácticas que van a desarrollar sus alumnos universitarios, reciban unas orientaciones específicas para el mejor desempeño de su función y obtengan el merecido reconocimiento por esta tarea desarrollada en coordinación con el profesorado universitario.

Teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Destinatarios

Podrán integrar la red de Centros de Prácticas de los estudios de Magisterio los centros de la Comunidad Autónoma de Aragón, sostenidos con fondos públicos, de Educación Infantil (incluyendo las Escuelas de Educación Infantil, período de 0 a 3 años, que estén sostenidas con fondos públicos), Educación Primaria, Educación Especial, los Centros de Educación de Personas Adultas que impartan enseñanzas equiparables a las de Educación Primaria, las Escuelas Hogar y los Centros Rurales de Innovación Educativa (CRIE).

Los colegios que deseen incorporarse a la red de Centros de Prácticas adquirirán el compromiso de colaborar, de manera regular y sistemática, en la formación práctica de los estudiantes de Magisterio, promoviendo la realización de proyectos de formación, innovación, evaluación y experimentación educativa y cualquier otra forma de colaboración establecida de común acuerdo entre las partes

Segundo.-Centros de prácticas

En cada centro de prácticas existirá un grupo de Maestros del centro, de diferentes ciclos, niveles y especialidades, dispuestos a colaborar con la Universidad en materias relacionadas con la formación inicial del profesorado, particularmente en la impartición de las Prácticas Escolares. Estos Maestros de prácticas estarán vinculados al desarrollo todas las fases del Practicum.

Los Maestros de prácticas deberán contar con experiencia docente suficiente. En el caso de centros públicos, los Maestros de prácticas deberán ser funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros.

La Universidad adscribirá a cada centro de prácticas un profesor responsable de los estudiantes universitarios y de las relaciones entre el Centro de Prácticas y la Facultad.

La Universidad, dentro de su planificación, procurará la conveniente estabilidad en el tiempo del grupo de profesores universitarios vinculados a cada centro escolar, siempre en un número lo más reducido posible de los mismos, para facilitar la estrecha y sistemática colaboración entre ambas instancias en el desarrollo del Practicum.

La Universidad asignará a cada centro de prácticas un grupo de estudiantes, procurando que todos los períodos de prácticas los realicen en el mismo Centro. Serán atendidos por los Maestros de prácticas del mismo, junto con los Profesores de los centros universitarios implicados que, como responsables de Prácticas Escolares, hayan sido adscritos al mismo.

El Jefe de Estudios del Centro o profesor en quien delegue ejercerá como Coordinador de Prácticas del Centro, que se encargará de la coordinación de los maestros y entre éstos, los Profesores de la Facultad y los estudiantes. El coordinador vigilará el cumplimiento del calendario programado, la planificación y cuantos aspectos estén relacionados con la actividad de las Prácticas Escolares.

Los Equipos Directivos de los centros de prácticas, dentro de su organización interna, procurarán la adecuación de los horarios docentes de los Maestros y del Coordinador de Prácticas para el cumplimiento de sus funciones.

La Universidad facilitará a los centros de prácticas el Plan de Prácticas Escolares, así como la documentación complementaria que soliciten.

Tercero.-Solicitud y plazo de presentación

Los centros que deseen formar parte de la red de Centros de prácticas de Magisterio deberán dirigir a los Servicios Provinciales la documentación relacionada a continuación:

1. Solicitud de participación en el programa de prácticas, según modelo que figura en anexo I.

2. Si es la primera vez que el Centro solicita la participación en el programa de Prácticas de los alumnos de Magisterio, certificado donde se haga constar la aprobación del Claustro de Profesores y Consejo Escolar del Centro, para la participación en éste programa de prácticas, según modelo que figura en anexo II. Si el Centro ha participado anteriormente se entenderá la prórroga de la aprobación de los citados órganos colegiados, salvo que el Centro opte por remitir una nueva aprobación o notificación en contra.

3. Relación de Programas y Proyectos en los que el Centro participa durante el presente curso escolar, en el apartado correspondiente del anexo I.

4. Cualquier otra documentación complementaria que estimen oportuna a efectos de la aplicación de los criterios de prioridad señalados en el apartado séptimo de la presente resolución.

El plazo máximo de presentación de la documentación requerida será hasta el 21 de septiembre de 2011. Deberá presentarse en los registros de los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte o bien, por cualquiera de los cauces previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cuarto.-Coordinación del Practicum

En cada Facultad donde se imparta la titulación de Maestro, el Decanato constituirá un Equipo de Coordinación de Prácticas que estará compuesto por los coordinadores de las titulaciones de los Grados en Magisterio que se encargarán de la organización del Practicum y de emitir un informe de evaluación a las Comisiones de Garantía de las Titulaciones de los Grados.

En este Equipo, además de los Profesores universitarios representantes de los diferentes Departamentos implicados en la impartición de las Prácticas Escolares, se integrará un representante del Servicio Provincial correspondiente, que servirá de enlace permanente entre la Universidad y los centros escolares.

Quinto.-Selección de los centros de prácticas

La selección de los centros de prácticas se realizará por una Comisión Provincial, compuesta por los siguientes miembros:

- El Director del Servicio Provincial, o persona en quien delegue, que la presidirá.

- El representante del Servicio Provincial en el equipo de coordinación de prácticas

- Un Inspector de Educación y un Director de un centro de prácticas, designados por el Director del Servicio Provincial.

-Tres profesores designados por la Universidad de Zaragoza, de los cuales al menos uno pertenecerá al equipo de coordinación de prácticas.

- Un alumno designado por la Universidad.

Estos nombramientos deberán ser comunicados a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

Sexto.-Funciones de la Comisión Provincial

La Comisión Provincial tendrá asignadas las siguientes funciones:

1.ª La selección de los centros que mejor garanticen la formación práctica de los futuros Maestros.

2.ª Adopción de las medidas extraordinarias que procedan para la adecuada realización de las Prácticas Escolares por parte de la totalidad de estudiantes.

3.ª Seguimiento y apoyo al desarrollo de las prácticas.

4.ª Resolución de cuantas cuestiones pudieran suscitarse en relación con el desarrollo de las prácticas de los alumnos de Magisterio.

Séptimo.-Criterios de selección de Centros.

Para la selección de los Centros Educativos de Prácticas, la Comisión Provincial aplicará los siguientes criterios de prioridad:

1.º La experiencia previa y la valoración positiva de la realización de las prácticas en períodos anteriores.

2.º La participación del Centro en programas de formación, innovación y experimentación educativa.

3.º La diversidad de la oferta de plazas que realiza el Centro.

La Comisión publicará en los Servicios Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza y en las sedes universitarias donde se cursen los estudios de Grado, con suficiente antelación al comienzo de las prácticas, la lista de los centros seleccionados así como el número de plazas que oferta de cada especialidad y nivel.

Octavo.-Adscripción de los estudiantes a los Centros de Prácticas

Dentro de los cinco días siguientes al de la fecha de publicación de la lista, cada Servicio Provincial remitirá a la Facultad correspondiente y a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, la relación de centros seleccionados y el listado nominal de Maestros de prácticas de cada uno de ellos con indicación del puesto docente que desempeña.

Cada Facultad realizará la adscripción de sus estudiantes a los centros de prácticas seleccionados, teniendo en cuenta los criterios establecidos en su Plan de Prácticas así como la normativa interna de aplicación en cada Facultad, que deberán ser conocidos por los estudiantes a comienzo de curso.

La elección de los Centros de prácticas por parte de los estudiantes se realizará entre las plazas seleccionadas por la Comisión Provincial siguiendo criterios pedagógicos y de adecuación al currículo del estudiante.

El seguro universitario de los estudiantes en prácticas tendrá la cobertura legal necesaria durante todo el periodo de prácticas en el Centro.

Noveno.-Compromisos de los alumnos

A cada Centro se le asignará un número de estudiantes igual o inferior al de plazas ofertadas en el mismo.

A cada Maestro de prácticas se le podrá asignar un máximo de dos alumnos por cada turno de prácticas.

Durante el periodo de prácticas, los alumnos cumplirán el horario, calendario y normas del Centro donde realizan las prácticas. Respetarán las normas de confidencialidad sobre las tareas que están realizando durante su período de prácticas y una vez que éste haya finalizado, siendo corresponsables de la protección de datos de los alumnos y de sus familias.

En ningún caso los alumnos en prácticas tendrán la totalidad de la responsabilidad de la docencia, ni actuarán sin la tutela y presencia del Maestro de prácticas correspondiente. Dado el carácter formativo de las prácticas, los estudiantes no podrán firmar ni asumir responsabilidades sobre informes ni actuaciones que requieran cualificación profesional.

La realización de las prácticas no comportará ningún tipo de vínculo laboral de los alumnos con el Departamento de Educación o con el titular de los centros sostenidos con fondos públicos.

El Director del centro educativo podrá excluir a aquellos alumnos que incumplan las citadas normas o que alteren gravemente la vida del centro. Comunicará este hecho al Director del Servicio Provincial quien adoptará las medidas oportunas.

Décimo.-Adopción de medidas excepcionales

Cuando no sea posible ubicar a la totalidad de alumnos de una determinada especialidad en los centros seleccionados, la Comisión Provincial adoptará las soluciones excepcionales que considere oportunas, que podrán suponer la asignación de un mayor número de alumnos a determinados Maestros, la asignación de alumnos a centros no seleccionados o ubicados en otra provincia, o la realización de prácticas de alguna especialidad en otros centros distintos de los mencionados en el punto primero de la presente resolución.

La Comisión Provincial comunicará a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente las medidas excepcionales adoptadas.

Decimoprimero.-Funciones del Maestro de prácticas

Serán funciones del Maestro de prácticas:

1.ª Asesorar a los alumnos en prácticas en los aspectos didácticos y organizativos.

2.ª Posibilitar la iniciación en la práctica docente de los alumnos de prácticas.

3.ª Coordinar sus actuaciones con los profesores responsables de prácticas, designados desde la Facultad correspondiente.

4.ª Colaborar en la evaluación del rendimiento del estudiante de forma coordinada con el profesor de la Facultad; siguiendo para ello los criterios y pautas establecidas en la Guía Docente de las asignaturas de Prácticas Escolares.

5. Asistir a las reuniones que se convoquen por parte del profesorado de la Universidad de Zaragoza, con el fin de organizar el Practicum.

6. Participar, en su caso, en la formación específica para Profesores de prácticas de los Grados en Magisterio que se convoque por parte del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Decimosegundo.-Funciones del Coordinador de prácticas.

Serán funciones específicas del Coordinador de Prácticas de los centros, las siguientes:

1.ª La coordinación de los Maestros de prácticas del Centro, el cumplimiento del calendario programado, la planificación de tareas comunes y cuantos aspectos de carácter general estén relacionados con la actividad del Practicum.

2.ª Facilitar a los alumnos en prácticas el conocimiento de la organización y funcionamiento del centro, de los proyectos educativo y curricular, así como de otros proyectos, programas o actividades en los que el centro participe.

3.ª Elevar a la Comisión Provincial y al Equipo de Coordinación del Practicum de la Facultad correspondiente las eventuales disfunciones detectadas durante el desarrollo del Practicum y, en su caso, propuestas de mejora.

Decimotercero.-Informe final

Al término de cada curso, los Equipos de Coordinación del Practicum de cada Facultad, remitirán un informe a la Comisión Provincial correspondiente sobre el desarrollo de las prácticas, teniendo en cuenta los informes emitidos por los coordinadores de prácticas de los centros.

Decimocuarto.-Reconocimiento de las prácticas por la Universidad

1. La Universidad de Zaragoza extenderá a cada centro de prácticas una credencial de centro colaborador con la Universidad con la firma del Rector, que podrá ser exhibida y publicitada por el centro docente.

Asimismo, la Universidad emitirá certificación a cada Maestro de Prácticas Escolares y de coordinador a cada Coordinador de Prácticas.

2. La Universidad de Zaragoza fomentará la participación del profesorado universitario en los centros de prácticas impartiendo charlas o conferencias e incluirá los centros de prácticas en el directorio que los servicios de la Universidad utilizan para informar e invitar a conferencias, cursos u otros eventos que puedan ser de interés para los Maestros de prácticas, posibilitará la publicación de los trabajos relevantes de estos profesores en revistas de la Universidad y proporcionará a los centros de prácticas las publicaciones de la Universidad sobre temas educativos.

3. Los Maestros y Coordinadores de Prácticas podrán asistir, previa solicitud, a clase de asignaturas que sean de su interés, en los distintos estudios universitarios, con emisión de un certificado. Asimismo tendrán prioridad para matrículas en cursos de perfeccionamiento organizados por la Universidad.

4. La Universidad facilitará el acceso de los Maestros y Coordinadores de Prácticas a los servicios culturales, deportivos o de ocio que la Universidad ofrece a sus Profesores en iguales condiciones que estos.

5. La Universidad de Zaragoza y el Departamento de Educación, Cultura y Deporte potenciarán e impulsarán proyectos conjuntos de investigación e innovación educativa entre Departamentos de la Universidad y centros escolares de prácticas

Decimoquinto.-Reconocimiento de las prácticas por el Departamento de Educación.

1.-El Departamento de Educación, Cultura y Deporte emitirá certificación con el reconocimiento de 6,5 créditos (equivalentes a 65 horas de formación) a los Maestros y Coordinadores de las Prácticas Escolares, a efectos de lo dispuesto en la Orden de 26 de noviembre de 1992 por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y se establece la equivalencia de las actividades de investigación y de las titulaciones universitarias. Este reconocimiento se entiende por la labor realizada a lo largo de todo el curso escolar, independientemente del número de alumnos supervisados y de la duración real de las prácticas. Asimismo, determinará el reconocimiento económico que corresponda.

2. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte establecerá una valoración específica de la condición de Maestro y Coordinador de Prácticas en las diferentes convocatorias de ayudas y proyectos u otras actividades análogas.

Decimosexto.-Entrada en vigor

Contra la presente Resolución, que será aplicable a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», y que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Zaragoza, 3 de mayo de 2011.

La Directora General de Formación Profesional

y Educación Permanente,

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